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Sii se querella por ventas no declaradas por mas de 5.000 millones.

Sii se querella por ventas no declaradas por mas de 5.000 millones.

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Creado por
SP Consultores
Fecha
octubre 24, 2025

A partir de múltiples procesos de recopilación de antecedentes, y de los análisis realizados por las subdirecciones Jurídica y de Fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos (SII) pudo comprobar que 47 personas y empresas usuarias de medios de pago electrónicos, utilizaban dichos dispositivos para realizar ventas de bienes y servicios, sin declarar los ingresos asociados ni pagar los impuestos correspondientes, entre los años 2020 a 2022 ambos inclusive, por lo que la institución presentó una querella en contra de los contribuyentes que habían cometido dichos delitos tributarios, como también contra todos aquellos que aparecieran como responsables de dichas conductas.

 

A partir de la presentación de estas denuncias, el Servicio de Impuestos Internos continuó con la fiscalización del comportamiento tributario de estos contribuyentes, por lo que, a las acciones penales presentadas anteriormente, se suma esta querella, por los delitos que se detallan a continuación:

Presentación de declaraciones mensuales de impuestos maliciosamente falsas, al declarar los débitos fiscales IVA que generaron a partir de las ventas de bienes que realizaron a terceros, mediante lectores de tarjetas de Crédito o Débito, configurando el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario (subdeclaración de IVA).

Presentación de las declaraciones anuales de Renta maliciosamente falsas, al subdelegar los ingresos que percibieron a partir de las ventas de bienes que realizaron a terceros, mediante lectores de tarjetas de Crédito o Débito, configurando el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario (Subdeclaración de Renta).

Finalmente, la omisión maliciosamente falsa de las declaraciones de impuestos mensuales y anuales que les correspondían, estando obligados a presentarlas, dado que desarrollaron diversas operaciones comerciales consistentes en ventas de bienes a terceros, mediante lectores de tarjeta de Crédito o Débito. Todas estas operaciones se encuentran afectas tanto al Impuesto a las Ventas y Servicios como al Impuesto a la Renta, configurando el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°5 del Código Tributario (Omisión de la declaración de impuestos).

Los delitos detectados originaron un perjuicio fiscal total de $4.934.937.218, por conceptos de IVA y Renta, calculado a septiembre de 2025.

 

En estos casos, se confirmó el dolo mediante:

  • La reiteración, de los delitos tributarios cometidos en los distintos períodos comerciales por algunos de los querellados, abarcando los años 2020, 2021 y 2022.

 

  • El abultado perjuicio fiscal, ocasionado por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, como también respecto del Impuesto a la Renta.

 

  • La experiencia de los contribuyentes, dado que llevaban tiempo realizando actividades en su giro, teniendo por tanto conocimiento del real alcance de sus obligaciones tributarias.